Puerto Ordaz, 15 de Enero de 2014.
Años: 203º y 154º.
Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del veintiocho (28) de Noviembre del año 2013, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada MARINA ORTIZ MALAVÉ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en fecha dieciocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), según como consta al folio 10, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMAUCA, C.A., en contra de los ciudadanos ROSA EMILIA SANCHEZ DE GUERRA y JOSE ELÍAS GUERRA YANCE.
La nombrada Juez, expuso lo siguiente:
“…Por cuanto en el relación a la presentes causa distinguida con el Nº 3533 (nomenclatura interna de este Juzgado) contentiva del Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, propuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMAUCA, COMPAÑÍA ANONIMA representada por su presidente ciudadano CARLOS CARUSO DI LORENZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.188, en contra de los ciudadanos
ROSA EMILIA SANCHEZ DE GUERRA y JOSE ELÍAS GUERRA YANCE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.855.260 Y 4.009.799, se advierte que estos últimos formularon denuncia contra esta Juzgadora ante la Inspectoría General de Tribunales, cuyo inicio de investigaciones me fue notificada en fecha 25-11-2.013 y por tanto impuesta del contenido del Oficio IGT03358-13 de fecha 22 de Noviembre de 2013 emitido por el magistrado Juan José Mendoza Jover en su carácter de Inspector General de Tribunales cursante al expediente administrativo disciplinario 130254, procedo a plantear mi inhibición de conformidad con lo previsto en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, considerando que los hechos alegados se subsumen en el supuesto de derecho antes referido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, procedo a plantear mi inhibición para seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar. Es todo…”
Como consecuencia de ello fueron remitidas copias certificadas del expediente signado con el Nº 3533, nomenclatura del mencionado tribunal para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, que teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y, en atención los presupuestos de hecho y de derecho invocadas, procede a dictar la decisión que en derecho corresponda:
En el caso planteado por la mencionada Juez inhibida, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en los ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada MARINA ORTIZ MALAVÉ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse en la señalada causa de conformidad con el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia, por ello este Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta desición. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada MARINA ORTIZ MALAVÉ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/edgar.-
Exp. Nº 13-4691.-
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