COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:
La Sociedad Mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 121-A.

APODERDA JUDICIAL:
El abogado LUIS OCTAVIO RIVAS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8.916.682 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:
La ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.771.793 y de este domicilio.

Sin apoderado judicial legalmente constituido

MOTIVO:
Incidencia surgida en el juicio de Desalojo, seguido por ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:
N° 13-4680

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en copias certificadas, que conforman el presente expediente; recibidas el 13/12/2013, provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 14 de Noviembre de 2013, que oyó en el solo efecto la apelación interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2013, por el abogado LUIS RIVAS PINTO en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 07 de noviembre de 2013, que se abstuvo de acordar la medida solicitada en virtud de no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, incidencia surgida en el juicio de Desalojo, incoado por la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES C.A. contra la ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ, expediente signado con el Nº 13-4680.

Por auto de fecha 05/12/2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a la aludida fecha, la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, con la advertencia que en esta instancia sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 eiusdem.

CAPITULO I

En relación a la apelación formulada, constan en autos las siguientes actuaciones:

Pieza Principal

- A los folio del 1 al 14, corre inserto escrito contentivo de la demanda por Desalojo, presentada el 04/11/2013 ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el abogado LUIS OCTAVIO RIVAS PINTO en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES C.A., junto con recaudos anexos insertos a los folios del 15 al 27, inclusive de este expediente. Dicha demanda es estimada por la parte actora, en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo), equivalente a CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO COMO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (448,60 u.t.), así consta al folio 11 de este expediente.

- Consta Al folio 58 auto de fecha 07 de Noviembre de 2013, mediante el cual se admite la demanda y se ordena citar a la ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ.

Cuaderno de Medidas

- Consta al folio 1 auto de fecha 07 de noviembre de 2013, mediante el cual el Tribunal se abstiene de acordar la medida preventiva solicitada por el abogado LUIS OCTAVIO RIVAS PINTO en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Grupo Gobain Services C.A.,

- Riela al folio 2 diligencia de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por el abogado LUIS RIVAS PINTO mediante el cual apela del auto de fecha 07 de noviembre de 2013, dicha apelación fue oída en el solo efecto por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, tal como consta al folio 3 del cuaderno de medidas.

- No hubo actuaciones de las partes en esta Alzada.

CAPITULO SEGUNDO

2.- Argumentos de la decisión

La decisión apelada de fecha 07 de noviembre de 2013 se abstuvo de acordar lar medida preventiva solicita por la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES C.A., a través de su apoderado judicial abogado LUIS OCTAVIO RIVAS PINTO, en virtud de que la misma esta condicionada a la coexistencia de dos presupuestos fomus boni iuris y el periculum in mora.

La parte actora en diligencia de fecha 12 de noviembre de 2013, apeló de la referida decisión.

Al efecto este Tribunal observa:

Recientemente fue aprobado el Decreto Nº 602 de fecha 29 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.305, mediante el cual se prohíbe decretar medidas de secuestro en locales comerciales en arrendamiento.

Ahora bien, ciertamente el auto apelado es de fecha 07 de noviembre de 2013, es decir una fecha anterior a la fecha de publicación del novísimo decreto, sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 24 que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo sin embargo las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso.

Siendo ello así esta alzada no analizará si están llenos o no los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sino que procederá a aplicar en forma inmediata el Decreto Nº 602 publicado en gaceta oficial Nº 40.305 de fecha 29 de noviembre de 2013 que prohíbe el decreto de medidas de secuestro en locales comerciales. Y así se establece.

CAPITULO TERCERO

DIPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida el 12 de Noviembre de 2013 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A., contra el auto de fecha 07 de Noviembre de 2013 dictado por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien de este Circuito y Circunscripción Judicial, surgida en el juicio que por DESALOJO sigue la referida sociedad mercantil contra la ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ, ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudencial ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. MANUEL ALFREDO CORTES

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de Ley, se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

MAC/lal/cf
Exp. 13-4680