REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, martes veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000049
ASUNTO : FP11-R-2013-000260


De una revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, y especialmente, el contenido de las actas que se ordenarán agregar a partir del presente auto, constató esta Alzada, lo siguiente:

En fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil trece (2013), este Tribunal luego de desarrollada Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente Causa, se pronunció con respecto a sendos recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante, como por la demandada, respectivamente; en contra de la sentencia dictada de fecha veintitrés (23) de Septiembre del dos mil trece (2013), por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declarando lo siguiente:

“(Omissis…) SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano WILLMER LYON, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.078, en su carácter de parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de Septiembre del dos mil trece (2013), por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.101, en su carácter de parte demandada recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de Septiembre del dos mil trece (2013), por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. (Omissis…)”.

Publicada la sentencia in extenso y citada Ut supra, en fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013); según consta físicamente en el presente expediente, se recibió por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS NO PENAL (URDD), diligencia suscrita por el Abogado JOSE LUIS HERRERA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente en la presente causa, mediante la cual, ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN, en contra de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).

En razón a ello, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada ADMITIÓ el Recurso de Casación interpuesto tempestivamente por la parte demandada recurrente, dejando constancia, mediante la certificación del cómputo procesal realizado por la secretaría de este Tribunal, que los cinco (05) días de despacho transcurrieron íntegramente en este Juzgado, desde el día jueves veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) hasta el día lunes, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013) (ambos inclusive), tal como consta en auto cursante al folio 68 de la quinta (5º) pieza del Expediente; siendo éste el ultimo día (09/11/2013), que tuvieron las partes para anunciar el Recurso de Casación; razón por la cual y en virtud de la admisión del recurso, este Tribunal procedió a dar salida al expediente, remitiéndose inmediatamente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TS2/303-2013, dirigido al PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CARACAS - VENEZUELA.

No obstante, a la tramitación correspondiente del Recurso de Casación en la presente causa, SE DEJA CONSTAR: que en fecha nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), quien suscribe atendiendo funciones de JUEZA COORDINADORA LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE PUERTO ORDAZ, en conjunto con la Coordinación Judicial Sede Puerto Ordaz, procedió a levantar el ACTA Nº 006-2014, cual se anexa al presente auto; y que, de la misma se desprende los siguientes delicados hechos :

“Siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde (02:30pm), compareció por ante el despacho de la Coordinación Laboral sede Puerto Ordaz, al ciudadano WUILMER LYON BASANTA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.078, quien manifestó estar altamente preocupado, por cuanto al asistir el día de hoy a las dos de la tarde (2:00 PM), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Sede Puerto Ordaz, le fue devuelto por el funcionario BLANCA VILLALBA, adscrito dicha unidad, diligencia que fuera presentada en fecha 22-11-2013 (anexo copia simple) por el precitado abogado en la causa signada con el Nº FP11-R-2013-260, causa llevada por ante el Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, en la cual ejerció Recurso de Casación; manifestándole el funcionario que ese día el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, no tuvo despacho y por lo tanto no fue ingresado al sistema Juris 2000 dicha diligencia… ”


Advertida de la delicada situación que impuso el Abogado WILMER LYON BASANTA, y quien funge como Representante Judicial de la Parte Accionante, Igualmente, en fecha nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), la ciudadana Jueza Coordinadora Laboral del Circuito procedió a comunicarse de forma inmediata con la ciudadana BLANCA VILLALBA en su condición de Coordinadora de la Unidad de la Unidad de Recepción de Documentos no Penal (URDD), Extensión Territorial Puerto Ordaz, adscrita la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; quien al solicitarle información sobre los señalado por el Abogado compareciente, ésta manifestó lo que a continuación se deja constar, mediante ACTA Nº 01-2014, de la misma fecha, cual se ordena agregar a partir del presente auto; y de la cual, se extrae lo siguiente:

“… En fecha veintidós de noviembre de 2013, recibe el funcionario adscrito a la unidad Cesar Aponte diligencia sin indicar a que Tribunal correspondía por parte del abogado WILMER LYON BASANTA, el cual se le indicó los Tribunales que no estaban despachando ese día, interponiendo formalmente recurso de casación en el expediente signado con el Nº FP11-R-2013-260, una vez que el mismo fue a ingresar la presente en el sistema iuris 2000 se percata que el numero de expediente indicado en la presente diligencia corresponde al Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Ciudad Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual ese día se encontraba sin despecho (SIC) según Resolución Nº 081-2013, emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, el funcionario procedió a informarme de la situación con la mencionada diligencia, tomando las medidas necesarias para la ubicación del abogado suscriptor de la presente en la cual pudimos ubicar el numero telefónico y fue llamado en reiteradas oportunidades y se le envió mensajes de texto los cuales nunca respondió. Presentándose el día de hoy 09 de Enero de 2014 solicitando información del respectivo expediente el cual se le indica lo sucedido, y el indicó que no respondió porque se encontraba de viaje fuera del país, por tal situación se procede a levantar la presente acta; a los fines de dejar constancia de lo antes descrito. Y dejo constancia que el día de hoy 09 de Enero de 2014 fue que se le notifico a la Coordinadora Laboral, por llamada telefónica que recibí de la ciudadana Jueza Coordinadora Laboral del Circuito Puerto Ordaz Dra. Mercedes Sánchez. Asimismo dejo constancia que no le había participado de la situación a la Coordinadora Judicial del Circuito Laboral y a ningún otro funcionario del circuito laboral y tampoco a la Rectoría del Estado.”


Elevada y constatada la grave situación ante la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, en donde la parte demandante recurrente manifiesta, haber anunciado el Recurso de Casación en contra de la sentencia proferida por éste Tribunal; de la cual se desprendió lo siguiente:

i.- Que el ciudadano WILMER LYON BASANTA, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora en la presente Causa, acudió en fecha 22 de Noviembre del 2010, a la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentando diligencia Anunciando Recurso de Casación, contra la Sentencia dictada en la Causa por el Tribunal Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
ii.- Que el día 22 de Noviembre del 2013, el Tribunal Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, NO TENIA DESPACHO, conforme a Resolución Nro. 081-2013, de fecha 22/11/2013; y que por directrices emanadas tanto de la Coordinación Laboral, como la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siguiendo instrucciones del Departamento de Informática de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; NO podía presentarse ni Escritos ni Diligencias por parte del profesional del derecho; pero aun menos, ser recibidas por los funcionarios de la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes.
iii.- Que al advertirse que uno de los funcionarios erradamente, recibió de parte del Abogado la diligencia en cuestión, debió de forma inmediata al verificar el no despacho del Tribunal al momento de ingresa en el sistema el Escrito, INFORMAR a la Coordinación Laboral de Puerto Ordaz, a los fines de que se dieran las instrucciones del caso.
iv.- Que el día 22 de Noviembre del 2013, día que fue presentada la diligencia mediante la cual se Anunciaba Casación, según Calendario del Circuito Judicial correspondía ser el tercer día luego de pronunciado el Dispositivo Oral del Fallo, cual se efectuó en fecha 18/11/2013. Es decir, de acuerdo al Calendario Judicial del Circuito, y de acuerdo al principio pro defensa, se encuentra en lapso para la Anunciar Casación contra la Sentencia.
v.- Que en razón de lo anterior, se ha debido advertir de forma inmediata a la Coordinación Laboral, para que ésta diera las instrucciones de cómo ordenar agregar la diligencia presentada por el Abogado en la presente Causa. Toda vez que NO PODIA quedarse reposando ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), sin informar al Tribual de la Causa.
vi.- Que al ser recibida por la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), la tantas veces mencionada diligencia, entiende quien suscribe, la parte actora había cumplido con su carga de anunciar el recurso respectivo; pues ya quedaba a cargo de los operadores del Sistema, decidir en forma temporánea sobre la presentación de la Diligencia presentada.
vii.- Que al detentar la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), la diligencia presentada por el Abogado, sin Informar de ninguna forma (ni escrita ni verbal) a la Coordinación Laboral del Circuito Judicial, Ni a las Coordinaciones Judicial y de Secretaría del mismo Circuito, ni al Juzgado Superior de donde pertenece la causa y ni tan siquiera a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, órgano de donde depende la Unidad Administrativa en cuestión, se incurrió en una grave falta; no obstante, este Tribunal Superior en lo que respecta a la tramitación o no del contenido de la diligencia presentada, debe resolver de forma inmediata y sin más dilación.
viii.- Que la Coordinación Laboral ordenó de forma inmediata la verificación de dónde físicamente se encontraba el presente expediente, teniéndose noticias que el mismo se encontraba reposando ante la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Bolívar (valija interna), a los fines de salvaguardar los derechos de la parte actora, se comunicó vía telefónica con el DIRECTOR REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ciudadano AMILCAR ARISMENDI, manifestándole los detalles del asunto, por lo cual, al encontrase en físico el expediente FP11-R-2013-000260, le fue requerido su devolución inmediata; y así, fue realizado por la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL (DAR), quien mediante oficio Nº D.E.M.E.B 038/2014, y anexo al presente auto, expuso: “Cordialmente me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que el día 09/01/2014, fue recibido en esta Dirección Administrativa Regional, un sobre cerrado emitido por el Tribunal Superior 2do, del Trabajo del Edo Bolívar con sede en Pto Ordaz, signado con el Nro. TS2-303-2013, siendo el caso que de acuerdo a solicitud realizada vía telefónica por su despacho, se realizó formal devolución del mismo, así como se evidencia en Hojas de Rutas Nros. 003 y 005 emitida por la DAR Puerto Ordaz y Ciudad Bolívar.”
ix.- Que en atención a lo delicado y lo aislado de la situación, quien suscribe en funciones de Coordinadora Laboral, se dirigió a la Ciudad de Caracas, específicamente ante la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde pudo constatar que, el apoderado judicial de la parte actora recurrente en Casación, ciudadano WILLMER LYON BASANTA, efectivamente había formalizado el recurso ante la Sala, en fecha siete (07) de enero de dos mil catorce (2014), escrito que igualmente se anexa a la presente Resolución.

En razón de todo lo anterior, concluye esta Alzada que la parte recurrente demandante, al estar ante la tranquilidad de haber presentado la diligencia motivo de este auto, mediante la cual anunciaba formal recurso de casación, cumplida su carga procesal oportunamente, y prueba de ello es, la formalización presentada del Recurso ante la Sala respectiva; es evidente que desconocía, la situación que imperaba ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), quien detentó la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013) hasta la fecha 09 de Enero del 2014, sin siquiera informar debidamente a sus superiores de haberla recibido; al punto que no quedó registrada ante el sistema Juris 2000 ni agregado a los autos; no pudiendo este Tribunal Superior, exigir a la parte presentante de la diligencia, la verificación de lo expuesto con el físico del expediente, dado la CONFIANZA Y SEGURIDAD JURIDICA que ha permanecido en el tiempo ante la Jurisdicción Laboral y especialmente ante el Circuito Laboral de Ciudad Guayana, que hechos como los expuestos ocurran, pues como ya se anunció, esta situación ha sido un hecho totalmente aislado y desconocida alguna experiencia igual anterior.

De tal forma que, de las actuaciones y hechos analizados previamente, ha quedado plenamente evidenciado para esta Superioridad, que la diligencia en referencia, fue presentada por ante la Unidad de la Unidad de Recepción de Documentos no Penal (URDD), en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013) y recibida y detentada por dicha unidad sin informar hasta el 09 de Enero del 2014. Y así se establece.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior del Trabajo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena agregar a los autos la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), presentada y recibida por la Unidad de la Unidad de Recepción de Documentos no Penal (URDD), y todas las actas de las cuales se realizó pronunciamiento en este auto; todo ello, a los fines de emitir inmediato pronunciamiento sobre el Anuncio de Recurso de Casación presentado por la parte demandante recurrente en la presente causa. Asimismo se ordena notificar a la parte demandada del presente auto. LÍBRESE BOLETA.

Finalmente se ordena, notificar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para imponerla de la gravedad de los hechos aquí expuesto, y se tomen los correctivos tanto administrativos ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), para que hechos como éstos no ocurran; así como las medidas disciplinarias contra la Coordinación de la Unidad en referencia.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Es todo, se término, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO


ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CARLA ORONOZ