REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles veintidós (22) de enero del dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: FP11-R-2013-000298
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: El ciudadano ANGEL DE JESUS RIVAS ARIAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 10.393.334.
APODERADO JUDICIAL: El ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA, Abogado en el Ejercicio, inscrito en INPREABOGADO, bajo el Nro. 91.888.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CVG VENALUM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos DELIA D´AURIA Y CARLOS MALAVER, Abogados en el Ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 118.206 y 20.149, respectivamente.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO DICTADO EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013), POR EL JUZGADO PRIMERO (1ERO) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
II
ANTECEDENTES
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho DELIA D`AURIA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.206, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE VACACIONES, incoara el ciudadano ANGEL DE JESUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.393.334, en contra de la empresa C.V.G VENALUM C.A.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día martes veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), a las nueve y treinta (9:30) de la mañana; sin embargo, en fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), los ciudadanos CARLOS MALAVER Y DELIA D´AURIA, Abogados en el Ejercicio, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 20.149 y 118.206, respectivamente, en su carácter de Apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, desistieron del recurso de apelación interpuesto, por lo que esta Alzada procede a emitir su pronunciamiento, de la siguiente forma:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), la Representante Judicial de la parte demandada, recurrió contra el auto dictado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; a continuación de ello, mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), se escuchó la Apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), los ciudadanos CARLOS MALAVER Y DELIA D´AURIA, Abogados en el Ejercicio, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 20.149 y 118.206, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada recurrente, presentan diligencia mediante la cual señala: “…Desisto de la apelación planteada. Es todo”
En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, realizado por los ciudadanos CARLOS MALAVER Y DELIA D´AURIA, Abogados en el Ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 20.149 y 118.206, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada recurrente, quienes tienen facultad para desistir, según se desprende del asunto principal FP11-R-2012-001074, llevado por el Tribunal Primero (1ro) de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción, según poder especial; y que cursa, a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56) del expediente, lo cual pudo constatarse de acuerdo al principio de notoriedad judicial, de que el archivo judicial de ambos Tribunales coinciden en la misma sede, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y confirma el auto recurrido. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de la Apelación en contra del auto dictado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ejercida por los ciudadanos CARLOS MALAVER Y DELIA D´AURIA, Abogados en el Ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 20.149 y 118.206, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada recurrente.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, el auto recurrido.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte recurrente.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Es todo, se término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ORONOZ.
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