REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2013-000079
Visto el escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2013, por la abogada CELIA DEL VALLE FIGUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.436, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS SALAZAR, parte actora, en el cual manifestó a esta Superioridad que desiste del presente recurso de apelación y del proceso, en consecuencia, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el procesalista venezolano Arístides Ángel- Romberg, al referirse al desistimiento del procedimiento, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación;…”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, pp 367 y 368)
Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sent. Nº 1101, en fecha 14 de octubre de 2010, en la cual se dejó establecido lo siguiente:
“…El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso...”
En este orden de ideas, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Por otro lado, se destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“(…) Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes…”.
Aplicando los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden, al caso de autos, se desprende que la abogada CELIA DEL VALLE FIGUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.436, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS SALAZAR parte actora recurrente en la presente causa, es quien desiste tanto del recurso de apelación, como del proceso, y visto que se encuentran llenos los extremos para proceder a su homologación, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara consumado tanto el desistimiento del recurso de apelación como del proceso, y como consecuencia de ello se declara terminado el presente asunto, de allí que no quede mas para este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR tanto el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, como DEL PROCESO dándose por terminado el presente asunto, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión al juzgado a quo, a fin que ordene cerrar el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, a los 08 del mes de enero de 2014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,
Publicada el día de hoy 08/01/2014, previo anuncio de ley a las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.)
LA SECRETARIA,
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