REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2013-000291
RECURRENTE: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES PACIFICO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: YOVANNY GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 124.275.
PARTE DEMANDANTE: JOEL JOSE FARRERAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.570.936.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS RODRIGUEZ, YULIMAR CHARAGUA, JETSY ROJAS, CORTEZ GINETT, DURAN LIBETT, MADRID NERIA, HECTOR BARRIOS, JOSE REYES, TORRES ELIBETH, YURNIS MAITA, LUCRECIA RODRIGUEZ, JESUS ANTUARE, HUMBERTO SANCHEZ, ENNA MOGOLLON, DALYS BERIA, JOHAN ARGUELLO, LILIANA PAEZ, ALDRIN PINO y MAURIS ANZOATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 80.305, 106.934, 107.658, 101.828, 119.763, 83.095, 113.718, 141.984, 124.627, 113.210, 130.843, 118.047, 172.212, 160.010, 145.256, 164.648, 165.049, 159.996 y 143.605, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 08 de Enero del año 2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2013-000291, contentivo de recurso interpuesto por la parte demandada empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES PACIFICO, C.A., contra la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Julio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2010-000137. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES PACIFICO, C.A., quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación...” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandada recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que éste se encontraba enterado de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, contra la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Julio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2010-000137. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 08 días del mes de Enero de 2014.- 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
LA SECRETARIA DE SALA,

YAMILE AVILES