REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de enero de 2014.
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000365
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadana FRANKLIN DE JESUS ZAMORA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 14.778.276.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EDWIN EDRID GIL ORTUÑO y EMIL LABAN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 164.420 y 190.006, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRATELLO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ELVIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 93.287.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles (29) de enero de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano FRANKLIN DE JESUS ZAMORA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 14.778.276, acompañado de sus apoderados judiciales ciudadanos EDWIN EDRID GIL ORTUÑO y EMIL LABAN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 164.420 y 190.006, respectivamente, el ciudadano ELVIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 93.287, en representación de la parte demandada FRATELLO, C.A., según poder apud acta que corre inserto a los autos, quien manifiesta al Tribunal que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al accionante la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 83.000,00), pago que se realiza de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador, girado a la presente fecha, signado con el Nº 32600467, contra Banco Nacional de Crédito; y otro con fecha de cobro para el día 28 de febrero de 2014, signado con el Nº 14600469, girado contra el mismo Banco Nacional de Crédito por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 30.000,00), comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, concernientes a salarios caídos dejados de percibir, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización debido al retiro justificado; y la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 23.000,00), correspondiente a una deuda adquirida entre el accionante y el accionado, la cual es aceptada entre ambas partes a los efectos de quedar liquidada en este acto. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada e igualmente declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados antes señalados y que nada mas me adeudaría la demandada por estos conceptos”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez hace entrega a cada una de las partes de los medios probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar y que presenció la entrega del cheque antes mencionado, ordenándose el archivo del expediente a los efectos de su seguridad y resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2014. (29/01/14), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA;
ABOG. MIRNA CALZADILLA
EL ACTOR PRESENTE;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
EL SECRETARIO;
ABOG. EDUARDO BÁEZ
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