REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce (14) de Enero de 2014.
Años 202º y 153º
ASUNTO: FP11-L-2013-000521
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos ALVARO EDUARDO LOPEZ AUYADERMONT y MANUEL ENRIQUE ORTEGA SANTANGELO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.541.927 Y 18.885.625.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MILEIRIS PEREZ VALENZUELA y ANTONIO JOSE AZUAJE CHIVIQUE, abogado venezolano e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 166.458 Y 125.653.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AQUILES GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.439.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes Catorce (14) de enero 2.014, siendo las 9:30 p.m., (horas de la tarde), de manera voluntaria a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma los ciudadanos ALVARO EDUARDO LOPEZ AUYADERMONT y MANUEL ENRIQUE ORTEGA SANTANGELO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.541.927 Y 18.885.625, en su condición de la parte actora representados por los abogados MILEIRIS PEREZ VALENZUELA y ANTONIO JOSE AZUAJE CHIVIQUE, abogados venezolanos e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 166.458 Y 125.653; Y por la parte demandada “: “GRUPO CONTROL 2004, C.A, representada por su apoderado judicial Ciudadano MAURICIO INFANTE, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.439 .En este estado interviene la parte actora y explica nuevamente el objeto de su pretensión y además se deja constancia de que esta solicita la suspensión a los fines de aclarar algunos aspectos fundamentales de la acción en cuanto a la pretensión luego de discutidos y analizados las partes han llegado al siguiente acuerdo que se expone en el siguiente escrito transaccional: una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente, ofrece cancelar a la ciudadana, ALVARO EDUARDO LOPEZ AUYADERMONT , venezolano, hábil en derecho, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.541.927, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los siguientes conceptos: POR CONCEPTO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES , la cantidad única de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS CON 33 CENTIMOS (Bs. 6.382,33), como pago parcial del monto demandado que será cancelada en un pago dividido en dos (2) partes un primer pago por la cantidad antes señalada, en este mismo acto de la siguiente manera en efectivo mediante cheque NO ENDOSABLE del Banco BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL Nro.37723938, emitido a nombre del trabajador ALVARO EDUARDO LOPEZ AUYADERMONT, lo cual es recibido por EL MISMO TRABAJADOR en este mismo momento por ante este tribunal , quedando pendiente la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE CON 67 CTMS (617,67) , que serán cancelados en un próximo pago.
Acto seguido, LA EMPRESA ofrece cancelar al ciudadano, MANUEL ORTEGA SANTANGELO, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 18.885.625, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los siguientes conceptos: POR CONCEPTO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES , la cantidad única DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS CON 78 CENTIMOS (Bs. 2.600,78), como pago parcial y no definitivo del monto demandado que será cancelada en dos (2) partes que sumadas harán la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00) de lo cual recibe en este acto la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS (BS. 2.600) quedando pendiente por cancelar la cantidad de OCHOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 22 CTMS (899,22) para complementar la cantidad antes señalada, en este mismo acto se cancela la primera parte mediante cheque NO ENDOSABLE del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL Nros. 93653937, emitido a nombre del trabajador MANUEL ORTEGA SANTANGELO, lo cual es recibido por el comandante en este mismo momento por ante este tribunal.
En este estado interviene la apoderada judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa “ GRUPO CONTROL 2.004 , C.A.” con el objeto de poner fin al presente juicio con respecto a los ciudadanos ALVARO LOPEZ AUYANDERMONT y MANUEL ORTEGA SANTANGELO, plenamente identificado en autos , declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda con respecto a los precitados ciudadanos, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa ““ GRUPO CONTROL 2004 ,C.A” , Asimismo, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto a los precitados ciudadanos, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdantes antes mencionados a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de los Trabajadores Ut Supra identificados y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor con respecto a los trabajadores ALVARO LOPEZ AUYANDERMONT y MANUEL ORTEGA SANTANGELO, contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.
Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y quedando plenamente satisfechas las pretensiones de la parte actora
Juez |° de S. M. y E
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria,
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