REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Enero de 2014.
Años 202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000993
PARTE ACTORA: JORGE RICARDO DIAZ GUEVARA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.162.472
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAULINA COROMOTO ESCALANTE abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.273
PARTE DEMANDADA: FARMATODO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO GARCIA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.735
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PUNTO PREVIO
En virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 9 de Noviembre de 2012, y de acta de juramentación N° 18 de fecha 20 de noviembre de 2012, efectuada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fui designado y debidamente juramentado como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, es por lo que legitimado como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el N° FP11-L-2010-000993; ME AVOCO al conocimiento de la misma.
Ahora bien, vista que en de los autos se desprende que se cumplió el fin del mismo y según se desprende del acta de apertura de la fase preliminar inserta al folio 52 y siguientes de la pieza única del mismo expediente, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2.010, quedo desistido el procedimiento, por cuanto no compareció la parte demandante a la audiencia de instalación de la fase de mediación. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura , siendo así y por cuanto el expediente no fue remitido al archivo judicial en su oportunidad es que este tribunal ahora lo ordena así, por cuanto nada hay que hacer procesalmente en la presente causa , revisados con detenimiento como han sido lo inserto en los autos este tribunal ordena el archivo judicial del mismo , una vez vencido el lapso de ley de cinco (5) días ordena sea remitido al archivo judicial .Es todo.
EL JUEZ,
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA,
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