REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Enero de 2014.
Años 203º y 154º
ASUNTO: FP11-L-2013-000737.

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Enero 2.013, suscrita por el ciudadano ANTONIO AZUAJE CHIVIQUE venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.653, en su carácter de demandante, en la que en su propio nombre y de manera voluntaria, desiste del procedimiento de manera expresa, en contra de la empresa codemandada SOCIEDAD MERCANTIL FAPCO , C.A ; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que, quien desiste es el propio demandante de autos en el presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de manera voluntaria, y presentó diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en contra de la empresa “ FAPCO , C.A;”. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto cualquier actuación posterior a este acto en contra de la mencionada empresa y continuar el presente procedimiento únicamente contra la demandada principal o lo que es igual COOPERATIVA PROTECCION MYSI 2.009, R.L. Es Todo.-
EL JUEZ,


Abg. Bernabé Pérez Castaño.
LA SECRETARIA DE SALA,