REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Enero de 2014.
Años 202º y 153º
ASUNTO: FP11-L-2014-000036.-
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana MARINA FAITWINDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.909.609.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANEL ROJAS, abogado, venezolano e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.057.-
PARTE DEMANDADA: HELADOS CALI, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALISSON BRUCES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.642.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de enero 2.014, siendo las 11:30 p.m., (horas de la mañana), de manera voluntaria a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma los ciudadana MARINA FAITWINDA, venezolana, titular de las cedula de identidad Nro. 15.909.609, en su condición de la parte actora representados por el abogado ANEL ROJAS, abogado venezolano e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 185.057; Y por la parte demandada “: “HELADOS CALI, C.A, representada por su apoderado judicial Ciudadana ALLISON BRUCES, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.642 .En este estado interviene la parte actora y explica nuevamente el objeto de su pretensión y además se deja constancia de que esta solicita la suspensión a los fines de aclarar algunos aspectos fundamentales de la acción en cuanto a la pretensión luego de discutidos y analizados las partes han llegado al siguiente acuerdo que se expone en el siguiente escrito transaccional: Entre la ciudadana, MARINA FAITHWINDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 15.909.609, de este domicilio debidamente asistido por la abogada ANEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 14.635.731, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N. 185.057, a quien se le denominara EL EX - TRABAJADOR por una parte y por la otra parte, la Sociedad Mercantil denominada HELADOS CALI C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1961, bajo el n° 11, tomo 1-a, cuyo cambio de domicilio fue inscrito ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 21 de julio de 2004, bajo el n.° 16, tomo 31-a-pro, siendo su última modificación a sus estatutos sociales, la que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripci8ón Judicial Del Estado Bolívar en fecha 16 de mayo de 2008, bajo el n.° 16, tomo 25-a-pro. Representada por la ciudadana ALISSON BRUCES, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 15.536.860, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.642, en su carácter de apoderado judicial tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 01 de Febrero de 2013, y que fue asentado bajo el Nº 52, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el cual consigno en este acto marcado “A”. Hemos convenido en lo siguiente: Ambas partes de común acuerdo y debidamente facultados para ello, y haciéndonos reciprocas concesiones, con el objeto de precaver un litigio eventual o cualquier reclamación y de esta manera evitar gastos y molestias mayores, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar, como en efecto celebramos en este acto, conforme a lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil, un Contrato de Transacción, en los términos permitidos por el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, el cual se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación:
PRIMERA: LAS PARTES, convienen por voluntad común entre ambas partes, de acuerdo con lo estipulado en el Artículos 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, que la relación de trabajo que existía entre la ciudadana MARINA FAITHWINDA finalizo el 30 de octubre del 2012, en virtud del retiro voluntario del trabajador; que dicha relación de trabajo se inicio en fecha 04 de Febrero del 2011, y que por ello para la fecha de la terminación de la relación de trabajo tenía un tiempo de servicio de Un (01) año, Ocho (08) Meses y Veintisiete días (27) Días, y que el ultimo cargo desempeñado fue de Ayudante de Producción.
SEGUNDO: EL EX TRABAJADOR, señala, que el último salario devengado anterior a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, como salario básico mensual la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 51/100 (Bs.2.047, 51) o lo que es lo mismo la cantidad de: SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 68,25) diarios. Y como salario integral la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 72,42).
TERCERO: De acuerdo a lo expuesto y en base a su tiempo de servicio, tomando en consideración que la relación de trabajo finalizo por acuerdo voluntario entre las partes, el ex trabajador y la Empresa HELADOS CALI C.A, con la debida asesoría técnica, el ex trabajador le reclama a la empresa HELADOS CALI C.A, el pago de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (BS. 124.258,88). por conceptos de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, por los conceptos que a continuación se detallan:
1.- Por concepto de INDEMNIZACIONES CONSAGRADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Como consecuencia de la enfermedad ocupacional que padece EL EX TRABAJADOR, el cual le ocasiona una Discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual, la cual se constata en Documento denominado CERTIFICACION debidamente emitido por el médico General de la DIRESAT del Estado Bolivar y Amazonas del INPSASEL, en fecha 05 de septiembre del 2012. En la cual se le diagnostico 1.- Discopatia Cervical: HERNIA DISCAL C5-C6, C6-C7 (COD.CIE10-M50.0), Discopatia Lumbar: HERNIA DISCAL L4-L5, (COD.CIE10-M51.0).
INDEMNIZACIONES CONSAGRADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN EL ARTICULO 130 ORDINAL 5 de la vigente ley para la fecha de la declaración y certificación de la enfermedad ocupacional, demando la cantidad de de Ciento Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Ocho con 06/100 (Bs 104.258,06)
2.- Por concepto de DAÑO MORAL, demando la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), de acuerdo a lo expuesto en el CAPITULO TERCERO – LOS DAÑOS, numeral 2, del presente escrito, para que sea cancelado a mi representada.
En total general la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (BS. 124.258,88).
CUARTO: En este sentido, EL EX TRABAJADOR deja expresa constancia de que las bases de cálculo de cada uno de los conceptos reclamados, han sido objeto de discusión entre las partes, de manera que las sumas resultantes para cada uno de dichos beneficios tienen para él, el carácter de definitivo.
QUINTO: LA EMPRESA, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en la presente causa, los derechos y acciones por LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL que dice padecer, y las Indemnizaciones reclamadas en la cláusula TERCERA de esta transacción relacionados con LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL que dice padecer el DEMANDANTE; sin menoscabo de lo señalado en el particular anterior, con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre ha existido con EL EX TRABAJADOR, y en busca de una formula transaccional con el fin de evitar un eventual litigio, y de esta manera evitar molestias mayores, pérdidas de tiempo y gastos que todo tipo de litigio representa, y sin que ello signifique en modo alguno que la compañía acepta los argumentos de EL EX TRABAJADOR, o convenga en los conceptos reclamados y en el interés común de la partes de evitar todo litigio, juicio o controversia cuya decisión pudiera perjudicar alguna de las partes y que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA EMPRESA, ni por parte de cualquier otra empresa matriz, filial, sustitutiva o relacionada; LA EMPRESA HELADOS CALI C.A., propone u ofrece cancelar en este acto a EL EX TRABAJADOR, como monto transaccional la cantidad de: CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 115.000,00)
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION: En este sentido, visto el ofrecimiento efectuado por la empresa el ex trabajador, lo acepta en forma expresa y por ello conviene y reconoce que con el pago de la suma de: CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 115.000,00) que recibe de la empresa HELADOS CALI C.A, en este acto mediante el Cheque signado con el número No. 62456545, de la Cuenta Corriente No. 0105 0113 08 1113048131 del Banco Mercantil de fecha 08 de Enero del año 2014, quedan incluidas y satisfecha todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones reclamadas en el presente escrito, que como consecuencia de la relación de trabajo que tenía con la empresa le corresponde; y por ello conviene y reconoce que con la suma transaccional recibida en este acto, quedan incluidos, sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA COMPAÑIA a su procedencia, todos y cada uno de los derechos o pretensiones y acciones que pudiera derivar de la relación de trabajo y de la terminación de esta, como así también cualquier otro derecho, pretensión o acción de cualquier naturaleza y por la causa que fuera, que pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de las partes que la presente transacción constituya un arreglo total y definitivo. En consecuencia EL EX TRABAJADOR, en virtud de las concesiones reciprocas, libera de responsabilidad a la empresa, y a cualquier otra empresa relacionada y con la que eventualmente haya podido existir conexión o se haya beneficiado de alguna forma de los servicios prestados o que se pudiera vincularse, de conformidad con el principio de unidad económica, sin reservarse acciones, pretensiones ni derecho alguno que ejercitar; y declara y reconoce en forma expresa también que se encuentra en perfecto estado de salud física y mental por lo que libera a la empresa de toda responsabilidad por enfermedad ocupacional que pudiera haber sido adquirida durante la relación de trabajo, que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa HELADOS CALI C.A, por los conceptos mencionados en este documento, ni por Salario o diferencias o complementos de salarios, bien sea básico, normal o integral, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preavisos, utilidades legales o contractuales, bono vacacional, vacaciones, tiempo de viaje, diferencia por concepto de horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, aumentos de salarios, bono de alimentación, intereses legales sobre la antigüedad, intereses de mora sobre las prestaciones sociales, antigüedad compensatoria o días adicionales de antigüedad, diferencia por concepto día de descanso legal, adicional o feriados, y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; daños y perjuicio, daño moral, lucro cesante, daño emergente, así como por cualquier indemnización derivada de accidente o enfermedad profesional de las establecidas en el artículos 130 la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ello declara en forma expresa que durante el tiempo que prestó servicios para esta empresa fue advertido e informado a través de charla de inducción sobre todos los riesgos inherentes al cargo para el cual fue contratado y de los daños que pudiera causarle a su salud, y por ello siempre estuvo advertido, persuadido y aleccionado en los principios de su prevención y en conocimiento de las normas de higiene y seguridad industrial establecidas en la empresa por mandato de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así mismo, manifiesto que para el tiempo que prestó servicio para esta empresa le fueron entregados todos y cada uno de los implementos de seguridad que requería para la realizar la labor para la cual fue contratado y en caso de que en el futuro presentase algún tipo enfermedad que pudiera vincularse con el trabajo prestado reconoce formalmente que dicha enfermedad se genero o agravo por él no haber cumplido con las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, ya que reconoce que en esta empresa se garantiza cabalmente como a todos los trabajadores condiciones de salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales.
SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR, en virtud de las cantidades de dinero recibidas, conviene y reconoce: que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo o la relación laboral que tuvo con la compañía, durante el periodo de tiempo señalado en este documento o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo apareciere cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula sexta, se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. En este sentido, el ex – trabajador en forma expresa, voluntaria libre de todo apremio y coacción, declara su conformidad con la presente transacción, mediante la cual la compañía le paga en este acto y así declara recibirlo a su satisfacción, la cantidad de dinero mencionada en la Cláusula Quinta de este escrito. Por otra parte, declara en forma expresa que la compañía mas nada le queda a deber por este ni por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, constituyendo este pago un finiquito total y absoluto entre las partes. En tal sentido, cualquier cantidad de menos o demás, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de transacción aquí escogida, en virtud de las reciprocas concesiones.
Igualmente, EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante esta transacción, su representado, se ha evitado molestias, gastos e inconvenientes de haber tenido que incoar un juicio en contra de LA EMPRESA, sin que pueda tener certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.
De este modo con la cantidad descrita consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador Ut Supra identificado y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor con respecto a los trabajador FAITWINDA VASQUEZ RONDON, contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.
Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y quedando plenamente satisfechas las pretensiones de la parte actora. Por lo tanto se ordena una vez cumplido el lapso de Ley se acuerda el archivo del presente expediente.
Juez |° de S. M. y E
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
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