REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2014
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000707

PARTE ACTORA: ASCANIO GARCÍA JOSÉ GREGORIO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.018.968.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ERNESTO ROSSI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.291.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARONÍ, S.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ASTRID CARRATALA Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.654

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de 2014, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000707; a la misma comparece, ASTRID CARRATALA Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.654, actuando en su condición de apoderada judicial de SEGUROS CARONÍ, S.A., Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: ASCANIO GARCÍA JOSÉ GREGORIO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.018.968, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el Alguacil DIXON GARCÍA, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la continuación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo Del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas aportada por la parte compareciente y mantener bajo resguardo las pruebas aportadas por la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO,