REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, siete de Enero de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000636
ASUNTO : FP11-L-2014-000636
Visto el contenido del escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral en fecha 16-12-2014, por el Abg. ANTONIO RAMON VICENTELLI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA. 6.370; en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa demandada CONSORCIO GIT2, C.A, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, invoca sea llamada a la presente causa como tercero interesado, la empresa: CVG. ELECTRIFICACIÒN DEL CARONI, S.A (filial de la COORPORACIÒN ELECTRICA NACIONAL C.A); y observado por este tribunal que se encuentran llenos los extremos legales contemplados en el Articulo 54 en justa concordancia con el 123 y en estricto acatamiento de lo estipulado en el artículo 126, ejusdem, ordena la notificación mediante carteles del tercero llamado al proceso CVG. ELECTRIFICACIÒN DEL CARONI, S.A (filial de la CORPORACIÒN ELECTRICA NACIONAL C.A), en la persona de su presidente, Ciudadano JESSE CHACÒN, en su condición de Presidente de la Junta Interventora de la referida empresa, en la siguiente dirección: Avenida Vollmer, Edificio Corpoelec, Urbanización San Bernardino, Caracas Distrito Capital, para que comparezca por ante la sede de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ubicados en la siguiente dirección: Carrera Macagua, Sector Alta Vista, Edificio Palacio de Justicia, Puerto Ordaz (Estado Bolívar) a las 09:30 horas de la mañana del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE a que conste en autos la certificación del Secretario o Secretaria de haberse practicado su notificación, más ocho (8) días continuos concedidos como término de distancia, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar; a la cual deberán comparecer debidamente asistido o representado de abogados en ejercicio y con sus escritos de pruebas y elementos probatorios toda vez que la Audiencia Preliminar es la única oportunidad para presentarlos.
En virtud que el tercero llamado al juicio es una empresa en la cual el Estado venezolano tiene intereses patrimoniales, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de las Ley Orgánicas Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin que opere la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, dado que la cuantía de la demanda no excede de las un mil unidades tributarias. Se ratifica a las partes que intervienen en el proceso y al tercero, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se les insta a acudir acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos.
Se deja expresa constancia que la demandada CONSORCIO GIT2, C.A., así como la parte demandante, ciudadano: JOSE LUIS GIL RONDON, se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que resulta innecesaria su notificación para el acto de celebración de la mencionada audiencia preliminar, razón por la cual deberán comparecer en la oportunidad previamente establecida.
Para la práctica de la notificación del tercero y de la Procuraduría General de la República, se ordena librar exhorto a un Juzgado de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Laboral de esa misma localidad. Líbrese el correspondiente oficio de notificación a la Procuraduría General de la República y cartel de notificación al tercero. Expídase por secretaría copias certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión, del escrito donde se hace el llamado de tercero y del presente auto, y anéxese al oficio de notificación de la Procuraduría General de la República. De igual manera, se insta a la representación judicial de la parte demandada CONSORCIO GIT2, C.A., a consignar por Secretaría las copias simples de las actuaciones antes señaladas, con el objeto de agilizar el trámite de la notificación del citado Ente Procurador Estatal. Cúmplase. Líbrese exhorto y oficios.
LA JUEZA,
Abg. EVELY FARIAS P
EL SECRETARIO
Abg. RONALD GUERRA
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