REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiuno (21) de Enero de 2014
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000713

PARTE ACTORA: ANTONIO MORI, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.548.526.

APODERADO JUDICIAL: ALCIDES RIVAS y JIMMYS ROBERTO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 201.027 y 202.537. (Poder folios 41 al 43)

PARTE DEMANDADA: PLASTICOS EL GATO, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: SIXTO BARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.702.786.

ABOGADO ASISTENTE: ELEIVIS MUSIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.962.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Martes veintiuno (21) de Enero de 2014, previa habilitación del tiempo necesario se celebra audiencia especial, a la misma comparecen los ciudadanos: ANTONIO MORI, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.548.526, debidamente representado en este acto por los ciudadanos ALCIDES RIVAS y JIMMYS ROBERTO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 201.027 y 202.537, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por una parte y por la demandada la empresa PLASTICOS EL GATO, C.A., comparece el ciudadano SIXTO BARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.702.786, en su carácter de Presidente de la empresa antes mencionada, debidamente asistido por el ciudadano ELEIVIS MUSIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.962.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa PLASTICOS EL GATO, C.A., ofrece pagar a el ciudadano ANTONIO MORI, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en dinero en efectivo y de curso legal.



En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa PLASTICOS EL GATO, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae nuestra demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la demandada la empresa PLASTICOS EL GATO, C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo ANTONIO MORI con la demandada la empresa PLASTICOS EL GATO, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos anexos a la parte actora.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA