REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves nueve (09) de Enero de 2014
203º y 154º

Acta de Instalación de A Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN POSITIVA


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000761
• PARTE DEMANDANTE: PEDRO GUERRA, JESUS GONZALEZ y PETER ABERDEN ALEXIS RUIZ, ANTONIO PINTO Y DANY JACKSON VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.838.354, 16.616.504 y 21.24.082 respectivamente
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.285
• PARTE DEMANDADA: CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LTD (CCC), empresa domiciliado y registrada en la República Popular de China, representada en este acto por el Ciudadano REN YUN, en su condición de representante legal encargado, identificado con el Nro de Pasaporte G56187515 y el Ciudadano YIMGXIANG MO, de nacionalidad china, identificado con cédula de extranjería E.- 82.282.073, en su condición de traductor oficial de la demandada empresa; quienes se encuentran debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.977.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Jueves nueve (09) de Enero de 2013, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos PEDRO GUERRA, JESUS GONZALEZ y PETER ABERDEN ALEXIS RUIZ, ANTONIO PINTO Y DANY JACKSON VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.838.354, 16.616.504 y 21.24.082 respectivamente debidamente asistidos por el Ciudadano JAVIER BRITO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.285, según instrumento poder cursante en autos; quien comparece en representación de la parte demandante en la presente causa. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LTD (CCC), en la persona de los Ciudadanos REN YUN, en su condición de representante legal encargado, identificado con el Nro de Pasaporte G56187515, según documento que se acompaña a la presente acta y el Ciudadano YIMGXIANG MO, de nacionalidad china, identificado con cédula de extranjería E.- 82.282.073, en su condición de traductor oficial de la demandada empresa; quienes se encuentran debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.977, quienes renuncian al lapso de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar y solicitan a este despacho se proceda a celebrar la misma a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio entre las partes. En este estado el Tribunal vista su solicitud la acuerda por no ser contraria a derecho y en tal sentido se procede a dar inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes, quienes manifiestan a este Tribunal, que luego de conversaciones sostenidas y conforme a las tareas de mediación que se han realizado por ante este despacho, han decidido celebrar acuerdo transaccional, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; conviniendo la parte actora en aceptar la cualidad y representación del Ciudadano YIMGXIANG MO, de nacionalidad china, identificado con cédula de extranjería E.- 82.282.073, en su condición de representante legal encargado de la demandada empresa, conforme se evidencia de documental anexa al presente escrito; comprometiéndose igualmente la parte demandada a cancelar en este mismo acto mediante instrumento bancario cheque, los montos convenidos; los cuales ascienden a la cantidad de Bs.27.839,15 a nombre del Ciudadano PETER ABERDENN, emanado de la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL, Nro. de cuenta 01340266342663006838; un segundo cheque por la cantidad de Bs. 39.132,68 girado a nombre del Ciudadano JESÚS GONZALEZ, emanado de la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL, Nro. de cuenta 01340266342663006838 y un tercer cheque a nombre del Ciudadano PEDRO GUERRA, por la cantidad de Bs. 22.364,54, emanado de la misma entidad bancaria y el mismo número de cuenta. Así pues escuchada la exposición de las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados constan por escrito y no son contrarios a derecho; siendo debidamente aceptados de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno; este Tribunal revisados los mismos ordena anexarlos a la presente acta como parte integrante, constante de siete (07) folios útiles, en su anverso y reverso. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.



Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2014, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


Los accionantes y su abogado asistente




La parte demandada y su abogado asistente

La Secretaria



NOMBRE Y APELLIDO
IDENTIFICACIÓN DEL CHEQUE
FIRMA
HUELLA







PEDRO GUERRA




Bs.22.364.54






JESUS GONZALEZ





Bs. 39.132,68






PETER ABERDEEN






Bs. 27.839,15