REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000405
ASUNTO : FP11-L-2011-000405


Vista la transacción consignada en fecha 05/11/2013 previa habilitación por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documento del Circuito Judicial de Puerto Ordaz por el ciudadano OSWALDO RAFAEL FAJARDO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.017.518, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana LOURDES MARÍA MONTAÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.601, en su condición de parte actora, y las ciudadanas EMILIA SALAZAR VALLES Y MARILYN MEIGNEM REQUENA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.925 y 54.270 respectivamente, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil EL MUNDO DEL SOLDADOR, C. A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09/11/1999, anotada bajo el Nro. 31, Tomo A – Nro. 67, parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Tercera, titulada ARREGLO TRANSACCIONAL lo siguiente:…No obstante lo señalado por las partes en el libelo, reforma, contestación y pruebas, con el objeto de dar por terminado total y definitivamente los planteamientos del Ex Trabajador DEMANDANTE ACTOR, así como precaver cualquier reclamación y disputa que pueda suscitarse en el futuro, como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre el Ex Trabajador y el Patrono, cuyo fundamento se encuentre en el Derecho Común, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudiesen corresponder al Ex Trabajador contra el Patrono, en la cantidad única y exclusiva de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Convenimiento Transaccional, mediante cheque Girado contra el BANCO PROVINCIAL, signado con el Nro. 00082540, cuya copia simple se anexa en este acto en la transacción, emitido a favor del Ex Trabajador OSWALDO RAFAEL FAJARDO, el cual declara recibir a su entera y cabal satisfacción.

Igualmente, las partes manifiestan en la Cláusula Cuarta contenida en el escrito transaccional, lo siguiente:…Queda expresamente entendido, que la suma entregada y convenida en este ato en la Cláusula anterior, cubre todos y cada uno de los conceptos que pudiesen corresponder AL DEMANDANTE, que hayan sido vinculados directa o indirectamente de su relación laboral con la empresa EL MUNDO EL SOLDADOR, C. A, como lo son: Prestaciones Sociales, Antigüedad, Bono Vacacional, Preaviso, Vacaciones, Indemnización, Utilidades, e Intereses sobre las Prestaciones que pudieren haber transcurrido según el decir del trabajador, desde la fecha de su ingreso 13/03/2002 hasta su egreso 20/12/2011…

De conformidad con lo anteriormente señalado, se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores.

Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA.