REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de enero de 2013
203º y 154º



Visto el escrito de PARTICION presentado por el Abogado CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, en su carácter de PARTIDOR, de los bienes habidos en la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos ANA BICSOILIA TORRES PINO y JESUS ELEAZAR LA ROSA, en fecha 19 de diciembre de 2013, pasa este Tribunal hacer el pronunciamiento correspondiente.

El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la participación quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.

De la norma antes transcrita se desprende que los interesados tienen derecho a revisar la partición presentada dentro del lapso señalado en la norma in comento, lapso este de carácter preclusivo, es decir, que de no formular las partes objeción a la partición en ese lapso, no podrán hacerlo después y se considerará que no tienen nada que objetar a la partición realizada.

Así las cosas y luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se desprende que a los folios 18 al 21 las partes (demandante-demandado) renunciaron al lapso de objeciones que establece la norma en virtud de que están conformes con el escrito de informe de partición y adjudicación de bienes presentado por el partidor César Enrique Duerto Maita en fecha 19 de diciembre de 2013, considerando este Tribunal que las partes no tienen argumentación en contrario que realizar al mismo para negar su validez.

Por lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo antes transcrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA la PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES interpuesta por ANA BICSOILIA TORRES PINO contra JESUS ELEAZAR LA ROSA; y así se decide.

En consecuencia pasa homologar mediante auto separado, el escrito de PARTICION presentado por el PARTIDOR Abogado ENRIQUE DUERTO MAITA en fecha 19 de diciembre de 2013 en los mismos términos efectuados.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abog. Sofía Medina.

JRUT/SM/belkis