REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE ENERO DEL 2014.
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA MERCANTIL.
Visto el Convenimiento contenido en el escrito de fecha 08 de enero del presente año, efectuado por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GUADAMO GARCIA y YINIRIS YULEIDA MENDOZA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.245.502 y V-15.245.230 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JHONATHAN MANUEL GUTIERREZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.952 y de este domicilio, parte demandada en el juicio de: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDMIENTO DE INTIMACIÓN, el cual fue aceptado por el Abogado en ejercicio CARLOS A. HERNÁNDEZ G., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el N° 76.691 y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en procuración de una (1) letra de cambio librada a la orden de la ciudadana: CRUZ NELLY QUINTERO CHANTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.564.971 y de este domicilio, parte demandante; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Tribunal conforme a lo solicitado por las partes en el anterior escrito que contiene el referido Desistimiento, acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del presente escrito y de la sentencia que homologue el presente convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSÉ SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.420
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