Por lo que respecta a la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el presente expediente, tal como se evidencia al folio 01 del cuaderno de medidas, y en virtud de todo lo anterior, este Tribunal ordena, REVOCAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 22/03/2013, mediante oficio Nº 13-0.278, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano JAVIER GREGORIO APONTE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.896.122 en contra del ciudadano MARIO RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.946.103 y SERVICIOS MATNTENIMIENTO ASESORIA INDUSTRIAL, C.A (S.O.M.A.I.C.A), RIF J-30383694-1, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Carona del Estado Bolívar, constituida por documentos que se hacen valer, inscritos por ante la Oficina de Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05/06/1996, bajo el Nº 42, Tomo A-Nro 15, y con sucesivas modificaciones a sus estatutos sociales, inscritas por ante el citado Registro Mercantil, siendo su última modificación inscrita en la precitada oficina el 07/07/2009, bajo el Nº 15, Tomo 36-A-Pro, recaída sobre un (1) apartamento distinguido con el Nº 48-1-B, destinado a vivienda, situado en el piso uno (1) perteneciente al módulo Nº 48, tipo “C”, situado en el Subsector “A” del Lote Sector dos (2) que forma parte del Conjunto Residencial “Puerto Aventura”, identificado con el número Catastral 03-21-01-UR-10-11-02-48-02-02, (Alcaldía de Urbaneja, lechería Estado Anzoátegui), el cual está construido sobre la parcela de terreno distinguida como M-17, de la Zona de Hoteles condominios del Sector “La Aguavilla”, en el complejo turístico El Morro, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y tiene una superficie total aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (77,50 M2) distribuidos en dos (2) dormitorios, dos (2) salas de baño, un (1) estar comedor, una (1) cocina y áreas internas de circulación, y está alinderada de la siguKJiente manera: SUROESTE: Con fachada suroeste del módulo; SURESTE: con fachada sureste del módulo; NORESTE: con fachada noreste del módulo; y NOROESTE: Por donde tiene su acceso con fachada noroeste del módulo, pasillo de circulación y distribución de la planta Nº 1 y el apartamento Nº 48-1-A, incluyendo el puesto de estacionamiento para vehículo terrestre automotor, distinguido con el número DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Nº 248) ubicado en el Subsector “A” del lote Sector Dos y comprendido dentro de los siguientes linderos aproximados: SUROESTE: Con vía “B” del subsector “A” del sector Dos; SURESTE: con el puesto Nº 249; NORESTE: con jardinería; y NOROESTE: con área común, el cual aparece protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui el 29 de marzo del año 2007, bajo el Nº 22, folios 196 al 208 del protocolo primero, tomo 17, primer trimestre del año 2007. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio.
|