REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 16 DE ENERO DE 2014
AÑOS: 203º Y 154º
COMPETENCIA CIVIL

Vista la solicitud contenida en diligencia de fecha 09/12/2013, suscrita por los ciudadanos FELICIA MARIA AIELL, CRISTINA VIRGINIA AIELLO URBANELLI, JOHN CARLO AIELLO URBANELLI y SALVATORE MAXIMILIANO AIELLO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.337.346, V-15.907.469, V-13.334.316 y E-81.840.945, respectivamente, integrantes de la Sucesión Gaetano Nápoli, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID DE PONTE LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.637, por el cual consigna copia certificada de la Declaración de Herederos Universales, de la persona que en vida se llamó GAETANO AIELLO NAPOLI, titular de la Cédula de Identidad Nº E-839.219, evacuado por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 29/07/2013, de cuyo texto se evidencia que los Únicos y Universales Herederos de los derechos dejados por el De Cujus GAETANO AIELLO NAPOLI, era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-839.219, y que falleció a consecuencia de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, ATTITMA VENTRICULAR, DESIQUILIBRIO HIDROELECTRICOLITICO, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, en el Centro Clínico Familia, C.A., de Puerto Ordaz, el día diez (10) de Junio del dos mil trece (2013); y como consecuencia de la muerte del ciudadano: GAETANO AIELLO NAPOLI, la presente causa de DISOLUCION DE SOCIEDAD DE COMERCIO, RESIDENCIAS GRAND PALMS, C.A., tiene incoado el ciudadano GAETANO AIELLO NAPOLI, hoy fallecido, en contra del ciudadano DOMINGO GARCIA ARMAS, está en suspenso mientras se cite a los herederos del citado De Cujus, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 233 y 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de los co-herederos del referido De Cujus, ciudadanos FELICIA MARIA AIELLO, Estadounidense, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.337.346, en su condición de esposa, y los ciudadanos CRISTINA VIRGINIA AIELLO URBANELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.907.469, SALVATORE MAXIMILIANO AIELLO, Estadounidense, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.840.945 y JOHN CARLO AIELLO URBANELLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.334.316, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus, mediante Boleta de Notificación, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) día de Despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones que de los co-herederos se haga, a los fines de que expongan lo que consideren conveniente en relación al presente juicio, advirtiéndosele a las partes que el día de Despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso precedentemente fijado, la presente causa se reanudará en el estado en que se encuentra, y así mismo, el lapso para dictar auto de mejor proveer si el Juez lo considera necesario en dicho juicio. Líbrese Boleta de notificación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO





































JSM/jc/judith
Exp. N° 42.825