REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE ENERO DEL 2.014
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la solicitud contenida en el escrito de fecha 14 de Enero del presente año, presentado por la ciudadana BRIZEIDA GUTIERREZ PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.643.089, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CARMELO JOSE ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.266, por el cual le señala al Tribunal que en el inmueble objeto del presente juicio habitan cinco (5) menores de edad, y solicita a este Juzgado remita esta causa al Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente, tomando en consideración la argumentación expuesta en el referido escrito, y siendo que para el día de hoy estaba fijada la oportunidad para que comparecieran los testigos RUBEN OBED LIXIEN GALENO y ADRIANA KATHERINE RIVAS GUEVARA, a rendir declaración en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por el ciudadano JOSE RAMON MOTA, en contra de la ciudadana BRIZEIDA GUTIERREZ PALMA, este Tribunal suspende la presente causa hasta tanto este Juzgado haga pronunciamiento al respecto.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
Exp. Nº 43.266
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