REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 23 DE ENERO DEL AÑO 2014
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL

En virtud de haber sido designado JUEZ PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2.011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado en fecha 4-2-11, por la Presidenta del Máximo Tribunal Mag. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa me ABOCO al conocimiento de la presente causa.-

Por cuanto de la revisión de las presente actuaciones, el Tribunal observa que el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos EDGAR RAFAEL ACOSTA PEREZ e IDALMIS ROSALBA RIVAS FREITES, en contra de los ciudadanos JAIME PATRICIO CANTARIÑO REMEDY Y MIRNA TERESA DEL VILLAR DE CANTARIÑO, fue remitida al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la APELACIÓN en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesta por la Abogada LAURISBETH ZACARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.391, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte actora.

Por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados correspondió a este Juzgado conocer de la misma, y siendo que las Apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas contra los Juzgados de Municipios, cuando actúen como Juez de Primera Instancia, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los Jueces de Primera Instancia, esto es los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio, tal y como lo establece la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia distinguida con el Nº 2009-00006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, se dejó sin efecto las competencias establecidas en el decreto presidencial Nª 1029 de fecha 17 de Enero del año 1.996, es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA REFERIDA APELACIÓN, interpuesta por la Abogada LAURISBETH ZACARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.391, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte actora, en el presente juicio, y en consecuencia se declina la competencia al JUZGADO SUPÈRIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a quién se ordena remitir con oficio las originales de las presentes actuaciones a los fines de que siga conociendo de dicha apelación. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada en el Tribunal de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

PUBLICADA EN SU FECHA PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00AM).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

















JSM/jc/judith
EXP. Nº 42.394