REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 23 DE ENERO DEL 2.014
AÑOS: 203º Y 154º.
COMPETENCIA MERCANTIL.
CUADERNO PRINCIPAL

Visto el escrito de contestación a la demanda presentada el 13 / 01 / 2014, por los Abogados en ejercicio MARYORI ROA y BASSAN SOUKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.335.300 y V-8.919.706 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CABO BLANCO, C.A., de este domicilio, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 12 de marzo del 2001, bajo el Nº 15, Tomo 50-A-REGMERPRIBO, tal como consta del Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, en fecha 06 de agosto del 2012, bajo el Nº 39, Tomo 142 de los Libros de autenticaciones que lleva esa Notaría, marcada con el anexo “P”, en el cual evidencia este Tribunal en el TITULO III de conformidad con los artículos 361, 370 en su numeral 4, 382 y numeral 1 del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, solicita el llamado al ciudadano: JOSÉ PINTO DE ALMEIDA, por cuanto dicho ciudadano se encuentra en comunidad jurídica en relación a la tercería propuesta observa este Juzgador que la parte co-demandada, CONSTRUCCIONES CABO BLANCO, C.A., propone la tercería forzada del ciudadano: JOSÉ PINTO DE ALMEIDA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.412.898 y de este domicilio, por considerar que la misma es común a la causa pendiente, este Tribunal ADMITE la tercería propuesta y en consecuencia de ello se ordena el emplazamiento de la tercera forzada a fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes su citación en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fines de que de contestación a la cita propuesta, líbrese boleta de citación y compulsa de la tercería a los fines de que el Alguacil practique la citación conforme a las reglas ordinarias de la citación conforme al articulo 382 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo y en atención a lo previsto en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, ejusdem, se declara la suspensión de la causa por un termino de 90 días consecutivos dentro del cual deben realizarse la cita y su contestación. Señalándose que vencido el lapso sino se hubiere practicado la cita, continuara la causa a partir del primer día de despacho siguiente, así mismo en caso de practicarse la cita, la causa continuara su curso a partir del primer día de despacho siguiente al vencimiento de contestación de la cita.- Líbrese Boleta de citación al tercero forzada.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/*astrid
EXP. N° 43.139