REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL 2014.-
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA BANCARIA.-

Vista la diligencia de fecha 15 de Enero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL SIFONTES RUIZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.662, de este domicilio, definitivamente firme como ha quedado la presente decisión de la transacción celebrada en el presente juicio, dictada en fecha 14/11/2013, se ordena su ejecución y así mismo, se REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden a la demandada en autos, la ciudadana OMAIRA LUISA QUIJADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.440.704, de este domicilio, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 02-07, Edificio Nº 1, Segundo Piso del Bloque 03, Urbanización Manoa, San Félix Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, Código Catastral 07-01-05-108-105-013-001-001-303-002-007, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Pared que da al apartamento 02-06; PISO: Techo del Apartamento 01-07 y TECHO: piso del apartamento 03-07 del edificio y le pertenece a la demanda, según Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 20 de mayo del año 2.008, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto (34), Segundo Trimestre del año 2008, la cual fue decretada por auto de fecha 14 de Mayo del 2013 y participada con Oficio Nº 13-0.425. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/lev
EXP. Nº 43.238