ACTA DE INHIBICION
Yo, JOSE SARACHE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.310.571, Abogado y de este domicilio, procediendo en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ocurro y expongo: “Por cuanto en la presente causa distinguida con el Nº 42.394-10, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los Ciudadanos EDGAR RAFAEL ACOSTA PEREZ E IDALMIS ROSALBA RIVAS FREITES, en contra de los Ciudadanos JAIME PATRICIO CANTARIÑO REMEDY Y MIRNA TERESA DEL VILLAR DE CANTARIÑO, en el momento que me encontraba como Abogado litigante le presté asesorías legales a los Ciudadanos EDGAR RAFAEL ACOSTA PEREZ E IDALMIS ROSALBA RIVAS FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.961.623 y 11.728.610, por lo que tal circunstancia me compromete mi imparcialidad como Funcionario Judicial, siendo afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi inhibición para conocer de la presente causa, en razón de que presté patrocinio a la parte demandante, y así lo declaro en la presente acta.
En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el Ordinales 9 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar. Es todo”
En Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
Exp. Nº 42.394.
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