REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 30 DE ENERO DEL 2.014
AÑOS: 203º Y 154º.-
COMPETENCIA CIVIL.

Revisada las actuaciones que integran el presente expediente signado con el Nº 43.124, se observa que mediante decisión dictado por este Juzgado en fecha 19 de junio del año 2013, en la cuál declaró: PRIMERO: INADMISIBLE la cuestión previa alegada por la parte demandada, establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: INADMISIÓN SOBREVENIDA de la acción de: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano: FREDDY ALEJANDRO ORONOZ MENDEZ, contra la ciudadana: YULIMAR DEL CARMEN BASTARDO FLORES plenamente identificados en autos, y TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y confirmada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de noviembre del año 2013, es por lo que este Tribunal no teniendo otro punto por resolver en la presente causa da por terminado el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano: FREDDY ALEJANDRO ORONOZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.538.552 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: YULIMAR DEL CARMEN BASTARDO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.476.734 y de este domicilio. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO




JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.124