REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL 2014
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL
Revisada las actuaciones que integran el presente expediente, se observa escrito de presentado en fecha 03/04/2013, del cual se evidencia la expresa aceptación de cesión del ciudadano Gustavo Jesús Pérez Figorella, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.297.160, monto acordado pagar en la transacción judicial suscrita con la empresa MINERA RUSORO VENEZUELA, C.A (antigua Minera Hecla Venezolana, C.A), en el expediente 39582 que cursa ante este Tribunal y que ascendió a la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Setenta Setenta Bolívares con Ochenta y Un Céntimos, así mismo se evidencia del escrito en cuestión que es voluntad de las partes, la cesión efectuada a través de este documento, ambas partes declaran que nada quedan a deberse, ni tienen nada que reclamarse recíprocamente bajo ningún concepto o motivo, en tal sentido renuncian en este acto a todas las acciones judiciales o extrajudiciales de naturaleza legal o contractual que pudieran asistirle como consecuencia de la relación que las vinculaba y que dio origen al presente juicio así mismo en dicho escrito convienen que la cantidad de dinero cedida en el punto primero de este documento, y que asciende a la cantidad de Seiscientos Cuarenta Y Ocho Mil Novecientos Setenta Bolívares Con Ochenta Y Un Céntimos, serán satisfecha una vez que sean liberadas las cantidades de dinero que se encuentran embargadas preventivamente en el juicio que por daño moral y lucro cesante y que fueran dada como parte de pago a la empresa Pérez Fajardo Servicios Generales, C.A, por la empresa Minera Rusoro Venezolana, C.A, el cual curso por ente este Tribunal bajo el Nro. 40.441, ambas partes acuerda, que el Tribunal que conozca de la presente causa deberá entregar de manera directa al ciudadano Gustavo Jesús Perez Figorella, la cantidad de Seiscientos Cuarenta Y Ocho Mil Novecientos Setenta Bolívares Con Ochenta Y Un Céntimos; vito así mismo las copias debidamente certificadas de los folios 486, 489, 490, 491, 505, 506, del expediente numero 40.441, de las cuales se evidencia que fue primeramente homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento celebrado entre las partes mediante escrito de fecha 27/11/2012, así mismo al vuelto del folio 491 del señalado expediente oficio Nro. 13-0.370 de fecha 26/04/2013, dirigido al Banco Bicentenario, a los fines de que dicha entidad financiera haga entrega mediante cheque de gerencia al ciudadano GUSTAVO JESUS PEREZ F. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.297.160, de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 648.970,81) por concepto de pago convenido.
Ahora bien, visto lo señalado en el escrito de fecha 03/04/2013, por las partes integrantes de la presente causa, así mismo consignado en autos la copia certificada de los folios supra indicados, lo cual evidencia a quien suscribe el cumplimiento de lo convenido por las partes en la presente causa, en razón de todo lo antes planteado y por no ser contrario a derecho es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declarándose TERMINADO el presente juicio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/a.r
EXP. Nº 39.582
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