REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, siete (07) DE Enero DEL 2.014
AÑOS: 203° Y 154°
JURISDICCION CIVIL
CUADERNO PRINCIPAL
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede, y por cuanto el Tribunal observa que conjuntamente con la contestación de la demanda, se propuso tercería forzada por parte de la demandada de autos en contra de la ciudadana HILDA YSABEL MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad nro.11.516.233, en su carácter de administradora de la sociedad mercantil Congeladora Caroní C.A., este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y a fines de corregir aquellos actos que puedan general la nulidad del proceso, acuerda la REPOSICION de la causa al estado en que se encontraba para el día 07-11-13, y proceder a pronunciarse sobre la tercería propuesta, y así expresamente se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo previsto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los artículos y 12, 15, 206 y 370 numeral 4 y 382 del Código de Procedimiento Civil.-
En relación a la tercería propuesta observa este Juzgador que la parte demandada propone la tercería forzada de la ciudadana HILDA YSABEL MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad nro.11.516.233, en su carácter de administradora de la sociedad mercantil Congeladora Caroní C.A, por considerar que la misma es común a la causa pendiente, este Tribunal ADMITE la tercería propuesta y en consecuencia de ello se ordena el emplazamiento de la tercera forzada a fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes su citación a fines de que de contestación a la cita propuesta, líbrese boleta de citación y compulsa de la tercería a los fines de que el Alguacil practique la citación conforme a las reglas ordinarias de la citación conforme al articulo 382 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo y en atención a lo previsto en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, ejusdem, se declara la suspensión de la causa por un termino de 90 días consecutivos dentro del cual deben realizarse la cita y su contestación. Señalándose que vencido el lapso sino se hubiere practicado la cita, continuara la causa a partir del primer día de despacho siguiente, así mismo en caso de practicarse la cita, la causa continuara su curso a partir del primer día de despacho siguiente al vencimiento de contestación de la cita.- Notifíquese mediante boleta a las partes del presente auto, y Líbrese Boleta de citación a la tercera forzada.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
M/jc/// EXP. N° 43236
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