Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, y vista la transacción celebrada por las partes homologado por este Tribunal en esta misma fecha, y siendo que la solicitud del dinero ofertado, en primer lugar, fue presentada por ambas partes a los fines del cumplimiento de la referida transacción a los efectos de poner fin al presente proceso, en segundo lugar, las partes acordaron lo que textualmente se trascribe: “…solicitamos la devolución del dinero ofertado, previa homologación de la transacción(…). Otro si: se deja constancia que las sumas oferidas, deben ser entregadas al oferente JAVIER APONTE. Es todo.” siendo que al folio 32 del presente cuaderno se evidencia oficio numero 13-0.593, de fecha 25 de junio de 2013, dirigido al Banco Bicentenario, a los fines de que procediera abrir cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida, y por información suministrada por dicha entidad bancaria a la presente fecha, con motivo de que el cheque numero 00341368, objeto de la apertura fue devuelto por la entidad financiera, para que el mismo fuera presentado por taquillas del banco emisor, y al no encontrarse materializada la apertura de la cuenta de ahorros, y encontrandose el fisico del cheque numero 00341368 en este Despacho judicial, es por lo que este Tribunal ordena la entrega al oferente ciudadano JAVIER GREGORIO APONTE, del cheque presentado conjuntamente con la oferta real a los fines de que éste realice las gestiones del cobro correspondiente ante el banco emisor, es decir Banco Provincial. En consecuencia, se declara TERMINADO la presente causa. ASI SE DECIDE
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