REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 16 de Enero del año dos mil Catorce (2.014)
Años: 203º Y 154º

EXP. Nº 18113
En fecha 11-07-2.011 los profesionales del derecho LEONARDO R. MATA G., SILVIA A. CONTRERAS y VIOLET ISMAEL MOUSSA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-8.958.094, 15.487.256 y 14.913.828 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 39.643, 106.843 y 107.464 respectivamente asistidos por la profesional del derecho ISABEL M. CARRASQUEL inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 145.942, presentaron escrito contentivo de demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO contra la sociedad de comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en la persona de su presidente ciudadano DARIO ENRIQUE BAUTE DELGADO, previa su distribución correspondió a este Tribunal.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
El día 01-08-2.011 se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, se libró comisión de citación al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.
La comisión fue recibida por la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16/09/2011 correspondió por distribución al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas quien la recibe el 28/09/2011.
En fecha 08-01-2.014 se recibió resultas de Comisión del Juzgado Comisionado, mediante el cual se dejó constancia que desde el 18 de enero de 2012 hasta el día 15 de julio de 2.013 la comisión estuvo paralizada no habiendo actuación de la parte actora en el sentido de impulsar la citación de la parte demandada, se logró la notificación de la Procuraduría General de la República.

La Sala de Casación Civil en el fallo No. RC-00930 del 13 de Diciembre de 2007, puntualizó, respecto a la Perención Breve:

De tal manera que, en los casos en los cuales existan alguno o algunos codemandados que estén residenciados fuera de la jurisdicción del tribunal de la causa, el demandante, dentro de los 30 días siguientes contados a partir del auto de admisión de la demanda, deberá dejar constancia, mediante diligencia consignada en el expediente que cursa en el tribunal de la causa, de haber puesto a la orden del Alguacil del tribunal comisionado los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada; y dicho Alguacil, mediante diligencia consignada en el expediente que se abra en el tribunal comisionado, con ocasión de la comisión para la citación, dejará constancia de que la parte demandante le proporcionó lo exigido por la ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.

Así, cuando el tribunal comisionado devuelva la comisión al tribunal comitente, el juez de la causa podrá verificar si el actor dio realmente cumplimiento a la obligación legal prevista en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y, de no ser así, declarará la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, según lo dispone el artículo 269 eiusdem.

En consecuencia, al haberse configurado en esta causa la perención de la instancia prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la parte demandante no cumplió con las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, la Sala debe desechar esta denuncia por improcedente y, en consecuencia, declarar sin lugar el presente recurso de casación, como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.

En tal sentido, advirtiendo de la comisión recibida por este Tribunal del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas que el demandante cumplió con la obligación que le impone la Ley para lograr la citación de la parte accionada, obviamente no procede la perención breve, sin embargo,.si procedería la perención anual pues la causa se ha mantenido paralizada por más de un (01) año por cuanto la actora no ha realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención Anual de la Instancia en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS propuesto por los profesionales del derecho LEONARDO R. MATA G., SILVIA A. CONTRERAS y VIOLET ISMAEL MOUSSA contra la sociedad de comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 18113.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Asist. Dicsy/MOM
Exp Nº 18113.