REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 17 de enero de dos mil catorce (2.014)
Años: 203º Y 154º
Exp. 14800.
En fecha 23/05/2005, el ciudadano CRISTOBAL JOSE FIGUEROA BAEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.442 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORES UNIDOS”, C.A., presentó escrito de demanda, contra LICORERIA NUEVO CALLAO, C.A., en la persona del ciudadano JESUS RAMON BELISARIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Callao, Municipio Caroni del Edo. Bolívar, previa su distribución correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 07-06-2.005 se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada;, es evidente pues que desde la referida fecha 07-06-2.005 hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por mas de un (01) año, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención Anual de la Instancia en el presente juicio de INTIMACION y, surtiendo los efectos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 17 días del mes de Enero de año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 14800
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Dicsy
Exp Nº 14800.
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