REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE Nº: 19.751
Llegada la oportunidad de resolver la incidencia aperturada en la presente causa, pasa esta juzgadora a dictar su decisión con fundamento en las siguientes consideraciones previas:
Dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse o abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”.
(…….)
En la presente causa la parte actora no compareció al SEGUNDO acto conciliatorio por cuya razón, en principio, debiera operar el efecto previsto en el artículo 758 eiusdem, esto es, la extinción del procedimiento. Sin embargo, el 18 de noviembre de 2.013, en la misma fecha en que debió realizarse dicho acto del proceso compareció el ciudadano MAURO ANTONIO LARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.464.234, parte actora en el presente juicio, asistido por la Profesional del Derecho Yajaira M. Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.053 alegando que las causas que originaron dicha incomparecencia fueron las siguientes:
“como estoy viviendo provisionalmente en Ciudad Bolívar y el autobús en el que me trasladaba Tren Express no pudo llegar a tiempo a pesar de haber salido bien temprano de Ciudad Bolívar, el Bus fue detenido en la Alcabala de Ciudad Bolívar durante un lapso de casi dos (2) horas, motivo por el cual no pude llegar a la hora establecida por el Tribunal once de la mañana, sin embargo mi abogada aquí asistente estaba presente, pero como este acto requiere de mi asistencia obligatoria el acto quedó desierto, motivo por el cual acudo ante su competente autoridad para dejar constancia de la no comparecencia de mi persona y que consigno en este acto y si es posible se me fije nueva oportunidad para nuevamente al segundo se me fije nueva oportunidad para asistir nuevamente al segundo acto conciliatorio o si es suficiente con manifestar mi voluntad incólume de la continuidad del presente juicio de Divorcio solicitado.”

En la articulación probatoria el actor promovió:
• Comunicación emitida por la empresa TREN EXPRESS, C.A. en fecha 18 de noviembre de 2013.
Para decidir esa Juzgadora observa:
A los fines de pronunciarse sobre la reapertura del lapso para que se lleve a cabo el primer acto conciliatorio, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: alega la parte actora que por causa no imputable a su persona no compareció al segundo acto conciliatorio, consignando en fecha 18 de noviembre de 2.013 comunicación emitida por la empresa de Transporte TREN EXPRESS, donde se reseña el motivo por el cual no pudo comparecer la parte actora al segundo acto conciliatorio. Esta Juzgadora observa que se trata de un documento privado emanado de tercero que de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil debió ser ratificado por vía testimonial, como ello no ocurrió no se le concede valor probatorio en consecuencia, forzosamente debe declararse EXTINGUIDO el presente juicio de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil. . Así se establece.

DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de reapertura del lapso efectuada por la parte demandante MAURO ANTONIO LARA GONZALEZ, antes identificado, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el juicio de Divorcio intentado contra la ciudadana MARIA CECILIA NATERA ARIAS. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Exp. 19.751
mafer