REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000004
ASUNTO: FN02-X-2013-000066

Revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo del procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano JUAN ALBERTO GUEVARA PULIDO en contra de TV RIO, C.A, este tribunal observa:

Que en fecha 09 de Diciembre de 2013, este tribunal decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado y de secuestro sobre el bien inmueble donde funciona la empresa mercantil TV RIO, C.A, ordenándose libra oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui a los fines de practicar las medidas respectivas. Por otra parte fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en gaceta oficial Nº 40.305, el cual regula los procedimientos de arrendamiento de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales y de producción en fecha 29 de Noviembre del año 2013.

Ahora bien, este Juzgador como director del proceso y a los fines de procurar la mayor economía procesal, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 310 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el literal C del Articulo 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en gaceta oficial Nº 40.305 de fecha 29 de Noviembre de 2013, revoca por contrario imperio la Medida Preventiva de Secuestro de fecha 09 de Diciembre de 2013. En consecuencia, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro Preventivo decretada en fecha 09 de Diciembre de 2013. Se deja vigente el decreto de Medida Preventiva de Embargo de fecha 09 de Diciembre de 2013. Así se decide.-

Por lo antes expuesto este Tribunal ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar que se dejo sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro, haciéndole saber que la medida preventiva de embargo decretada en fecha 09 de Diciembre de 2013, queda vigente. Líbrese oficio.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano