REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HÉRES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diez de Mayo de dos mil trece.
203º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252013000170
ASUNTO: FP02-S-2013-001639
Visto el escrito de Solicitud de declaración de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto RAMON COROMOTO LARA, de fecha 29 de abril de 2013, presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ RONDON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.163.340, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE G. GARCIA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.423, por cuanto de autos se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 03 de Mayo de 2013, instó al solicitante a consignar los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud, en un lapso de tres días de despacho siguientes y, una vez transcurrido el tiempo establecido por este Tribunal, se constató que el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DESESTIMA la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ RONDON. Se ordena la devolución de los originales consignados, previa su certificación autos. Déjese copia de todo lo actuado para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHEZ
La Secretaria,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS
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