REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, catorce de Enero de dos mil catorce
203º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252014000011
ASUNTO: FP02-S-2013-004189
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos RAFAEL CELESTINO YAGUARACUTO TRIANA y CARMEN CELESTINA RUÍZ TOMOCHE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-8.223.001 y V-8.237.452; debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio Ernesto David Rivas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.201, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en su escrito de solicitud, los intervinientes supra identificados, no indicaron el último domicilio conyugal, ni la fecha exacta de separación de hecho, aunado a que obviaron consignar copias de las cédulas de identidad.
Que mediante auto de fecha 05-12-2013, este tribunal instó a los solicitantes RAFAEL CELESTINO YAGUARACUTO TRIANA y CARMEN CELESTINA RUÍZ TOMOCHE, a los fines que señalaran el último domicilio conyugal, la fecha exacta de separación de hecho y, a consignar copia fotostática de las cédulas de identidad, fijando un lapso de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 06-12-2013 hasta el día 13-12-2013; los solicitantes, consignaron una diligencia en fecha 16-12-2013 contentiva de los datos solicitados.-
Por lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-a interpuesta por RAFAEL CELESTINO YAGUARACUTO TRIANA y CARMEN CELESTINA RUÍZ TOMOCHE y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp,
Abg. Ana Luisa Mares
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