REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252014000010
ASUNTO: FP02-S-2013-004354

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ADOLFO CELESTINO GARCIA CORDOVA y DEYALIX DE LOS ANGELES AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.044.874, asistidos por la ciudadana JAHINITZE LIRA DE PETIT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.616, mediante la cual piden les sea declarado el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal para emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Que en los recaudos presentados por los ciudadanos arriba mencionados, se desprende que el nombre de la cónyuge que aparece en el acta de matrimonio no concuerda con el de la solicitante, de acuerdo con el escrito presentado en fecha diez de Diciembre del Dos Mil Trece, y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, es obligatorio que los nombres concuerden con los instrumentos o recaudos acompañados, razón por lo cual le impide a este juzgador iniciar el procedimiento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 2° y 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio 185-A. Dese por terminado el Presente Asunto y ordénese su Archivo Definitivo mediante auto de egreso.-

El juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La secretaria Temp,


Abg. Ana Luisa Mares