REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, catorce de Enero de Dos Mil Catorce
203° y 154°
RESOLUCION N°: PJ0252014000009
ASUNTO: FP02-S-2013-004378
Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos ROSARIO COROMOTO BONALDE DE GARCÍA, JAIRO ALEJANDRO GARCÍA BONALDE, ROSMELI DEL CARMEN GARCÍA BONALDE, NEIBA JOSEFINA GARCÍA BONALDE Y ROSELY MARÍA GARCÍA BONALDE, venezolanos mayores de edad, con cedula de identidad números V-8.877.802, V-15.468.055, V-18.158.639, V-18.476.963 y V-21.264.537, respectivamente, asistidos por el abogado en libre ejercicio Franklin Israel Carvajal Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.467, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que mediante auto de fecha 18/12/2013, el tribunal dictó despacho saneador a los fines de que los solicitantes, consignaran las documentales que sustentan como hechos probatorios el derecho que pretenden, obviando consignar las copias certificadas siguientes recaudos:
• Acta de defunción del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GARCÍA
• Actas de Nacimientos de los hijos herederos solicitantes
• Acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana ROSARIO COROMOTO BONALDE DE GARCÍA.-
De lo cual se constata, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que los solicitantes no cumplieron con lo dictaminado por este tribunal mediante auto que riela al folio 16, en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos ROSARIO COROMOTO BONALDE DE GARCÍA, JAIRO ALEJANDRO GARCÍA BONALDE, ROSMELI DEL CARMEN GARCÍA BONALDE, NEIBA JOSEFINA GARCÍA BONALDE Y ROSELY MARÍA GARCÍA BONALDE, venezolanos mayores de edad, con cedula de identidad números V-8.877.802, V-15.468.055, V-18.158.639, V-18.476.963 y V-21.264.537, respectivamente, asistidos por el abogado en libre ejercicio Franklin Israel Carvajal Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.46.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado el presente asunto mediante auto de egreso y ordenen el archivo definitivo del mismo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce días del mes de Enero del años dos mil catorce.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Ana Luisa Mares
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