REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, Quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252014000018
ASUNTO: FP02-M-2013-000106

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoada por la sociedad mercantil CAMEL TP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, según asiento de fecha 26 de junio de 2001, bajo el Nº 20, Tomo A Nº 40, representada por los ciudadanos LUIS FRANK JOSAR DIEPLINGER y FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-3.553.069 y V-3.024.535, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de dicha empresa, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio José Gregorio Grau Prieto, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.102, contra el fondo de comercio de este domicilio LICORES Y AGENCIA DE FESTEJOS LA COROBA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Abril de 1989, donde quedó anotado bajo el Nº 48, folios del 173 al 177 vuelto, Libro de Registro de Comercio Nº 258, con última modificación inserta el Registro Mercantil Segundo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 13, Tomo 58-A de fecha 21 de junio de 1999, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que al momento de interponer su demanda, la parte actora acompañó su escrito libelar con copias simples del acta constitutiva y estatutaria de la empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., y de la cesión y traspaso de trescientas (300) cuotas de participación que conforman el capital social de Licores y Agencia de Festejos La Coroba, S.R.L., al ciudadano HECTOR ANTONIO PELLEGRIN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad número V-4.367.860 y de este domicilio, por cuanto el demandante no se corresponde con la copia del Registro de Comercio que fue consignado, es forzoso para este tribunal declarar INADMISIBLE la siguiente pretensión de conformidad a lo establecido en el articulo 340 ordinal 2 y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Visto que el registro de comercio antes referido, no se corresponde con la empresa demandante, resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoada por la sociedad mercantil CAMEL TP, C.A., representada por los ciudadanos LUIS FRANK JOSAR DIEPLINGER y FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PINTO, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio José Gregorio Grau Prieto, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.102, contra el fondo de comercio de este domicilio LICORES Y AGENCIA DE FESTEJOS LA COROBA, S.R.L.,y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares P.