REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252014000025

ASUNTO: FP02-M-2013-00089

En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento intimatorio, por la ciudadana GEORGETT MARÍA BALEKJI KABBABE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.214 y de este domicilio, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSÉ CARIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-20.298.953 y de este domicilio, en contra del el ciudadano OMAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.238.260, domiciliado en el Barrio Guaricongo, Calle Urdaneta, Casa No. 18 de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; en fecha 12 de Noviembre de 2013, este tribunal dicto auto mediante el cual se decreto la intimación a favor de la parte demandante y se ordenó a la parte intimada a cancelar, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de despacho siguientes a su intimación, entre las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 240.000,00), monto principal de la letra de cambio cuyo pago se demanda.- SEGUNDO: La suma de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), por concepto de costas y costos procesales calculados en un veinticinco por ciento (25%). Se le hizo la salvedad, de que vencido el lapso establecido, no apareciere acreditado en autos de haber pagado dichas cantidades o formulado la oposición debida, se procederá a la Ejecución Forzada.

En fecha 04 de diciembre de 2013, se practicó la intimación personal del demandado de autos, tal como se desprende de la consignación, de fecha 17 de diciembre de 2013, que hiciere el ciudadano Ovidio Mayol, Alguacil de este Juzgado, la cual riela al folio trece (13).

Ahora bien, transcurrido el plazo de diez días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 12 de Noviembre de 2013, el cual riela al folio siete (07), de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete días del mes de Enero del año dos mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Tem.,


Abg. Ana Luisa Mares

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde. Conste.

La Secretaria Temp.,


Abg. Ana Luisa Mares