REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 31 de enero de 2014
203º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252014000032
ASUNTO: FP02-S-2014-000078
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FELIPA HURTADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.861.763; este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual la solicitante pretende que este Juzgador la declare como única y universal heredera de la de cujus SUNILDE YESLIN RODRÍGUEZ HURTADO, venezolana, con cédula de identidad 11.728.553, fallecida en fecha 26-10-2013.-
Que al momento de interponer su solicitud, la interviniente, supra identificada, acompañó su escrito libelar con copias simples de las documentales que sustentan como hechos probatorios el derecho que pretende, obviando consignar las copias certificadas (originales).-
Que mediante auto de fecha 17-01-2014, este tribunal instó a la ciudadana FELIPA HURTADO, a consignar las copias certificadas del acta de defunción y partida de nacimiento de la de cujus SUNILDE YESLIN RODRÍGUEZ HURTADO; fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Visto que transcurrió el lapso fijado para dar cumplimiento a lo requerido por el tribunal y no consta en autos tal subsanación, resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana FELIPA HURTADO y consecuencialmente, se declara terminado el presente procedimiento.-
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
|