REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252014000031
ASUNTO: FP02-V-2014-000048

Revisado como ha sido el presente escrito de demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por la ciudadana GIULIANA VICTORIA MAITA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.046.832, asistida por la ciudadana EUNIDES MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.671, en contra del ciudadano ROBINSON ANTONIO BONETT SOTILLO, por cuanto desconoce su paradero, este Tribunal observa:

Que la ciudadana GIULIANA VICTORIA MAITA, antes identificada, en el escrito presentado, manifiesta haberse disuelto su vinculo conyugal con el ciudadano ROBINSON ANTONIO BONETT SOTILLO, por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para lo cual acompaña copia certificada de dicha sentencia junto con su escrito de demanda.

Igualmente, manifiesta que existen bienes los cuales son objeto de liquidación en virtud de haberse declarado, y menciona que dichos bienes aun se encuentran en posesión del ciudadano ROBINSON ANTONIO BONETT SOTILLO, y que el ciudadano se ha negado a hacer entrega de los bienes que son objeto de liquidación por cuanto al momento de interponer el divorcio por mutuo acuerdo se dejo constancia de la forma en como se liquidarían los mismos una vez declarado el divorcio por el tribunal de la causa.
Ahora bien, a texto expreso señalan los numerales 5º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:

Art. 340 “El libelo de demanda deberá expresar:

5º. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

De la norma antes transcrita, enfatiza los requisitos y fundamentos que debe contener y acompañar el libelo al momento de intentar una acción. Por una parte, el numeral 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señala que quien interpone la demanda debe narrar los hechos y fundamentarlos en la norma según sea el caso, y estos deben concordar con lo que solicita o demanda. Por otra parte, el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que quien interpone una acción debe señalar los medios probatorios en que se fundamente su pretensión, y estos debe acompañarlos con el libelo al momento de presentar la demanda. Y ASI SE ESTABLECE.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto la presente pretensión no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 ordinales 5° y 6° del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana GIULIANA VICTORIA MAITA. Devuélvase los originales a la parte interesada. Se ordena dar por terminado el presente asunto y su archivo definitivo para su mejor resguardo. Y ASI SE DECIDE.-

El juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano