REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Siete de Enero de Dos Mil Catorce
203º y 154°


RESOLUCION N°: PJ0252014000003
ASUNTO: FP02-V-2013-001298

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.713, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALDO CALABRO DELIA, ampliamente identificado en autos, mediante el cual DESISTE del procedimiento, solicitando a éste Despacho Judicial le imparta la homologación correspondiente, y se le devuelvan los originales consignados con la presente demanda; este Juzgado a los fines de proveer observa:
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte actora, posee facultades para transigir, convenir y desistir cuyo poder se encuentra inserto en los folios diez (10) y once (11).-
En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la parte actora, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.-