REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-001358
Resolución Nº: PJ0262014000013
Vista la diligencia que antecede, de fecha 19 de diciembre de 2013 suscrita por la ciudadana JESSICA MAR Y CIELO DÍAZ, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.782, Co-apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO EDUARDO GIL WULFF, parte demandante en este proceso, mediante la cual desiste de la presente demanda al señalar que el demandado ha satisfecho la pretensión ejercida y solicita la devolución de los documentos originales acompañados con la demanda, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que la apoderada de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda efectuado por la parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por FRANCISCO EDUARDO GIL WULFF contra JOSE GREGORIO CABELLOS, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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