REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2013-001594
Resolución N°: PJ0262014000014

Visto el escrito que antecede, de fecha 07 del mes que discurre, suscrito por el abogado JOSE RAFAEL NATERA, plenamente identificado en auto, apoderado judicial del ciudadano ONIS JOSE MONTERO GIL, parte actora en este proceso, mediante la cual consigna transacción efectuada entre las partes de este proceso, autenticada por ante la Notaría Pública Primera Segunda de esta ciudad, en fecha 18 de diciembre de 2013, bajo el N° 11, tomo 356, para poner fin al presente proceso, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio, que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por ONIS JOSE MONTERO GIL contra MARCOS LENIN GONZALEZ, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03: 00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas