REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-002990
Resolución Nº: PJ0262014000017


En fecha 18 de Septiembre del 2013, la ciudadana DULCE ROSARIO RIVAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliada de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.870.093, debidamente asistida por el profesional del derecho ALVARO GARCIA CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.732 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos No. 7, Duplicado, llevado por la Oficina Principal del Registro público del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1960, donde fue asentado erróneamente el nombre de su representada como “DULCE ROSAIRA”, siendo el correcto “DULCE ROSARIO”.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia de la cédula de identidad de la solicitante donde aparece su nombre DULCE ROSARIO RIVAS CARVAJAL, fecha de nacimiento 06 de Agosto de 1960. Así mismo consigna copia de la Partida de Nacimiento donde se lee el nombre DULCE ROSARIA. Al folio veintiuno (21) cursa copia fotostática del pasaporte donde se lee claramente DULCE ROSARIO.

SEGUNDA:
En fecha 25 de Septiembre del año 2013, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

En fecha 11 de octubre del 2013, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada. En esa misma fecha, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, consigno diligencia en la cual expone que se abstiene de emitir opinión favorable y solicita al tribunal se inste a la solicitante a consignar constancia de los datos filiatorios expedida por la Oficina de de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en la cual se evidencien sus nombre y apellidos; así como también a que consignara cualquier otro medio de prueba, y en razón de ello este tribunal instó a la parte solicitante lo requerido por la representación fiscal.

El 05 de noviembre de 2013, la solicitante consignó mediante diligencia, copia de las actas de Matrimonio y de nacimientos de sus hijos y certificación de datos filiatorios, y se notificó nuevamente al Fiscal del Ministerio Público, emitiendo en fecha 17 de diciembre de 2013, opinión favorable.

En fecha 07 de Enero de 2014 el abogado en ejercicio ALVARO GARCIA CONTRERAS en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DULCE ROSARIO RIVAS CARVAJAL, titular de la cedula de identidad No. 8.870.093, supra identificadas presentó diligencia, mediante el cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 11 de Diciembre de 2013 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, no presentándose ninguna persona interesada en la presente solicitud.

Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, su nombre correcto es DULCE ROSARIO RIVAS CARVAJAL y no DULCE ROSARIA RIVAS CARVAJAL, como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: DULCE ROSARIO RIVAS CARVAJAL. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento N° 3251, folio 53 del Libro 9 de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 1960, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil dos catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos de la tarde (02:00 PM.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/ILC/Lilibeth Amaral.