REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-001296
Resolución Nº: PJ0262014000018
Vista la diligencia que antecede, de fecha 07 de enero de 2014, suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, debidamente identificado en autos, en representación del ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAEZ, en su carácter de demandante, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAEZ contra del ciudadano JEAN CARLOS ZAMORA, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos, se acuerda librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de suspender la medida de secuestro acordada, y una vez recibida en devolución la comisión, se ordena agregar el cuaderno de medidas al cuaderno principal, dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cardenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 PM.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cardenas
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