REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-002563
Resolución N°: PJ0262014000035

En fecha 23 de julio de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ARIAS SALAS y RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 12.394.996 y V- 8.872.854, asistidos por el ciudadano: FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.689, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de febrero de 2007, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 11, folios 15 al 16 del Libro de Matrimonias llevados por el mencionado despacho en el año 2007, la cual acompañaron a su solicitud y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal del Barrio las Flores de Agua Salada del Conjunto Residencial Manar Nº 16, de esta ciudad y desde el mes de enero del año 2008, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 31 de Julio del año de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-002563, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

Notificado el representante del Ministerio Público, compareció en fecha 17 de enero de 2014 y que no tiene objeción que hacer a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ARIAS SALAS Y RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/ILC/Lilibeth Amaral.