REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Enero de 2014.
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-000063
Resolución Nº PJ0262014000036
En fecha 14 de Enero de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: ABRAHAN JOSUE MONTES SANCHEZ y YARAVI AMARU CARRERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.499.300 y V-12.187.989 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: JOEL NICOLAS ALMEIDA CORDOVA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.092, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Octubre del 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 613, Folios 238 al 239, Tomo IV, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009, fijando su domicilio conyugal en la Avenida España S/N, detrás del Conscripto Militar en la Sabanita, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpos conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, y que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en el Libro de Causas respectivo, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
El día 21 de enero de 2014, los ciudadanos ABRAHAM MONTES SANCHEZ y YARAVI CARRERO MENDOZA, solicitaron mediante diligencia la conversión a divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido un (1) año sin que hubiere ocurrido reconciliación entre ambos.
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día Diecisiete (17) de Enero de 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2014, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ABRAHAN JOSUE MONTES SANCHEZ y YARAVI AMARU CARRERO MENDOZA. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Enero del dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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