REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Enero de dos mil catorce.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2014-000146
Resolución Nº: PJ0262014000012
Visto y recibido el escrito que antecede, de fecha 21 de enero de 2014, suscrito por el ciudadano: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.873.740, asistido por el ciudadano RAMON VENTURA PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.585, mediante la cual celebra partición y liquidación amigable sobre los bienes habidos durante la unión estable de hecho que existió entre el y la ciudadana ZORAYA DEL CARMEN CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.906.006; este Tribunal, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en documento Autenticado el 20 de Enero del año 2014, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 09, Tomo 09, del Libro de Autenticaciones respectivo, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción de la presente Resolución. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
|