REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 8 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto: FP02-V-2012-001742
Resolución Nº: PJ0262014000004
Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de diciembre de 2013 suscrita por el ciudadano RACHID HASSANI, abogado en ejercicio, plenamente identificado en autos, apoderado judicial del ciudadano CASIANO FRANCISCO CRUZ SEDEY, parte demandante en este proceso, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales acompañados con la demanda, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por CASIANO FRANCISCO CRUZ SEDEY contra ENNIS JOSÉ LOPEZ ESPINOZA, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en el presente juicio. Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas Nº FN03-X-2012-000056 al cuaderno principal, por no haber más actuaciones que practicar.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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